1. ¿Qué municipios se ven favorecidos con los estímulos fiscales para las
regiones fronterizas norte o sur?
Los municipios beneficiados de la región fronteriza norte son:
a) Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de
Baja California;
b) San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles,
Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del
estado de Sonora;
c) Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del
Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua;
d) Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e
Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;
e) Anáhuac del estado de Nuevo León y,
f) Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz
Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de
Tamaulipas.
Los municipios beneficiados de la región fronteriza sur son:
a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas,
Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa,
Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula,
Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y
Suchiate del estado de Chiapas;
gob.mx/sat | sat.gob.mx
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche y,
d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco.
Fundamento: Artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y Artículo
Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2020.
2. ¿Cuándo puedo presentar el aviso de inscripción en el Padrón de
beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia
de ISR?
A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para las y los
contribuyentes inscritos al RFC a la entrada en vigor de los Decretos.
Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la
apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza
norte o sur, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de
la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento
en dichas regiones.
Fundamento: Artículo Séptimo del Decreto por el que se modifica el diverso
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018 y Artículo Séptimo del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y ficha
1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
fiscal para la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de
la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de internet del Servicio
de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.
3. ¿Cuándo debo presentar el aviso de renovación para seguir aplicando el
estímulo fiscal del ISR en 2021?
el caso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de
que se trate.
Fundamento: Artículo Octavo, del Decreto por el que se modifica el diverso
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30
de diciembre de 2020 y Artículo Octavo del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y ficha
1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo
fiscal para la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A
de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.
4. ¿Cuáles son los requisitos que debo considerar para presentar el aviso de
inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región
fronteriza norte o sur, en materia de ISR?
1. Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza norte o
sur, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses, en caso de
que la antigüedad sea menor debes contar con la capacidad económica,
activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades
empresariales en la región fronteriza norte, utilizando bienes nuevos de
activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
2. Contar con Contraseña o e.firma.
3. Contar con Buzón Tributario activo.
4. Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en
tiempo real.
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5. Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
6. No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del
penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación
sea consecuencia de la condonación de multas.
7. No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
8. No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del
artículo 69-B Bis del CFF.
9. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de
sellos de digitales para la expedición de comprobantes fiscales (artículo
17-H Bis del CFF).
10. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la
expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (17-H del CFF).
11. Cumplir con las siguientes manifestaciones:
• Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su
domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región
fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad
que sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme
a su estimación, al menos 90% del total de sus ingresos del ejercicio,
sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como
los correspondientes al comercio digital, así como que cuenta con
la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la
realización de sus operaciones y actividades en dichas regiones y que,
para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
•
Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos
los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para la
región fronteriza norte o sur.
gob.mx/sat | sat.gob.mx
• Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado
operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los
listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su
caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
• Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto
algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual
se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y
en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que
deriven de la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que
se desistió del mismo.
• Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o
accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción
del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
• Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de
presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que
se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
•
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera
expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos
90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza
norte o sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas,
sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los
correspondientes al comercio digital.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad que en los cinco ejercicios
fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no se le han
ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad si
hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones
omitidas, que corrigió su situación fiscal.
gob.mx/sat | sat.gob.mx
Fundamento: Artículo Séptimo del Decreto por el que se modifica el
diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, Artículo Séptimo del
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur y ficha 1/DEC-12 Aviso
de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la
región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Versión Anticipada, publicada en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria el 11 de enero de 2021
5. ¿Cuáles son los beneficios o estímulos fiscales que puedo aplicar de
manera conjunta o simultánea con el estímulo para ISR a que se refiere el
Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur?
a) Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la contratación
de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de
personas adultas mayores.
b) Artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios
fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30
de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas
de simplificación administrativa, publicado en el mismo órgano oficial
de difusión el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del impuesto
sobre la renta para las y los trabajadores sindicalizados por las cuotas de
seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de siete
unidades de medida y actualización.
c) Artículos 1.4, 1.8, 2.1, 2.3, 3.2 y 3.3 del Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
d) Artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la
industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación,
publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
gob.mx/sat | sat.gob.m
e) Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015,
relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo
de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
f) Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo
a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo
de 2015, referente a 100 % del impuesto al valor agregado que se cause
por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles
destinados a casa habitación.
g) Artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27
de diciembre de 2016.
Fundamento: Artículo Sexto el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza
sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020
6. Si fui sujeto de una condonación de créditos fiscales realizada al amparo
de disposiciones fiscales, ¿podría acceder a los estímulos fiscales del ISR
y del IVA?
Podrás acceder aún y cuando estés incluido en la lista de personas
contribuyentes con créditos fiscales condonados publicada en el Portal del
SAT, siempre y cuando el motivo de la publicación sea consecuencia de la
condonación de multas, circunstancia que deberás señalar al presentar el
aviso para aplicar los estímulos en la región fronteriza norte o sur.
Fundamento: Artículos Sexto, fracción X, del Decreto por el que se modifica
el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2020; Décimo Tercero, fracción III del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018; 69, penúltimo párrafo, fracción VI y último párrafo del
gob.mx/sat | sat.gob.mx
Código Fiscal de la Federación; Artículos Sexto, fracción X, del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020.
7. Si celebré operaciones con personas contribuyentes que se ubicaron
en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, es decir, que fueron publicados en los listados del Portal del SAT
por emitir comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura,
capacidad material o que se encuentren como no localizado, pero corregí
mi situación fiscal, ¿puedo aplicar los estímulos fiscales del ISR y del IVA?
Sí, siempre que corrijas tu situación fiscal mediante la presentación de la
declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideres
la corrección como definitiva y no hubieras interpuesto algún medio de
defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que
deriven de la aplicación del Decreto o en contra de la resolución a través de la
cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de
haberlo interpuesto, te desistas al mismo.
Fundamento: Artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo, Décimo Tercero,
fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículos
Sexto, fracción XI, segundo párrafo, Décimo Tercero, fracción IV, segundo
párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2020
8. Si me determinaron contribuciones omitidas derivado del ejercicio de
facultades de comprobación, ¿puedo acceder al estímulo del ISR?
Sí, en caso de que te hubieran ejercido facultades de comprobación por
cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se
aplique el estímulo y te hubieran determinado contribuciones omitidas,
siempre y cuando hayas corregido tu situación fiscal.
gob.mx/sat | sat.gob.mx
Fundamento: Artículo Sexto, fracción XVII del Decreto por el que se modifica
el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en el
DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Sexto, fracción XVII del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre
de 2020.
9. ¿Puedo aplicar el estímulo del ISR si me encuentro dentro de la región
fronteriza norte o sur, pero mis clientes son personas contribuyentes con
domicilio fiscal que se ubique en el resto del país?
Sí, si te encuentras en el Padrón de beneficiarios con independencia del
domicilio de tus clientes y cumples con los requisitos de los Decretos y demás
normatividad aplicable.
Fundamento: Artículo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo
Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2020
10. Si tengo mi domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte o sur y
cuento con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro
de ella puedo obtener los beneficios de los Decretos en materia del ISR,
siempre que generen ingresos exclusivos en dichas regiones. En estos
casos, para efectos de determinar si los ingresos son exclusivos de la región
fronteriza norte o sur, ¿debo considerar la totalidad de mis ingresos o solo
los generados por las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
ubicados en las regiones referidas?
Deberás considerar la totalidad de tus ingresos para efectos de determinar
si por lo menos 90 % de los mismos provienen de las sucursales, agencias
o cualquier otro establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o
sur en los términos de los Decretos. Si por lo menos 90 % de tus ingresos
totales provienen de dichos establecimientos en la región fronteriza norte o
sur, entonces se considerará que obtuviste ingresos exclusivos de la región
fronteriza norte o sur y serás acreedor a los beneficios de los Decretos en
materia del ISR.
11. ¿Cómo me doy de baja para ISR en el Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte o sur?
Requieres presentar el Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios
del estímulo para la región fronteriza norte o sur.
En caso de que presentes aviso de suspensión de actividades o cualquiera de
los avisos de cancelación en el RFC, se considerará que con dichos avisos se
presenta el aviso para darte de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo
para la región fronteriza norte o sur.
Fundamento: Artículo Noveno, primer párrafo del Decreto por el que se
modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado
en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Noveno del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020;
29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
12. ¿Cuándo puedo presentar el aviso para gozar del beneficio del estímulo
fiscal de IVA región fronteriza norte o sur?
•
Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la
presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la
región fronteriza norte o sur.
• A más tardar el 11 de febrero del 2021 tratándose de los contribuyentes
que quieran aplicar el estímulo fiscal de IVA en Región Fronteriza Sur.
gob.mx/sat | sat.gob.mx
• En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a
más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de
reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas
y de obligaciones.
Fundamento: Artículo Décimo Segundo del Decreto por el que se modifica
el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Décimo Primero del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020 y ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en
materia del IVA en la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo
1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicado en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.
13. ¿En qué consiste el estímulo fiscal
de IVA?
En aplicar directamente una tasa de 8% a los actos o actividades que se realicen
en la región fronteriza norte o sur.
Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018;
Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur,
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo 1 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
14. ¿Quiénes pueden aplicar el estímulo fiscal de IVA?
Las y los contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios
independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en los locales
o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur, siempre
y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de
servicios en dichas regiones.
15. ¿Cuáles son las condiciones y los requisitos que debo cumplir para tener
derecho al estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte o sur?
•
Realizar actividades consistentes en la entrega material de bienes, la
prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes.
• No debes estar incluida o incluido en el listado publicado por el SAT por
contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados
o incobrables; porque tu RFC se encuentra como “no localizado” o por
haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo
69 del Código Fiscal Federal), excepto cuando el motivo de la publicación
sea lo dispuesto en la fracción IV de dicho artículo y el beneficio señalado
en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas.
Manifestaciones:
• Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no han realizado
operaciones con personas contribuyentes que hayan sido publicadas en
los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su
caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto
algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual
se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de
haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
• Manifestar bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas
registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción
del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
gob.mx/sat | sat.gob.mx
• Manifestar bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación
del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo
párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
Fundamento: Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018; Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020 y ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en
materia del IVA en la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo
1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.
16. ¿En qué operaciones no podré aplicar el estímulo fiscal de IVA?
•
La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento
del uso y goce temporal de bienes intangibles.
• Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III
Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
• Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M
del Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación
entre terceros” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de
transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo
cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región,
sin realizar escalas fuera de ella.La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento
del uso y goce temporal de bienes intangibles.
• Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III
Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
• Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M
del Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación
entre terceros” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
• Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de
transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo
cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región,
sin realizar escalas fuera de ella.
Fundamento: Artículo Décimo Tercero del Decreto por el que se modifica
el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en
el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Décimo Segundo del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020.
17. ¿El estímulo fiscal IVA región fronteriza norte o sur solo aplica si la o el
proveedor y el cliente se encuentran en la región fronteriza norte o sur?
No, el estímulo aplicará si el proveedor enajena bienes, presta servicios
independientes u otorga el uso o goce temporal de bienes, en los locales
o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur, siempre y
cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de servicios
en dichas regiones.
Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31
de diciembre de 2018; Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020
18. ¿Puedo aplicar el estímulo de IVA si presto servicios independientes
en la región fronteriza norte o sur, pero no cuento con domicilio, local o
establecimiento en dicha región?
No, el estímulo fiscal se aplica cuando la prestación de servicios
independientes se realiza en locales o establecimientos ubicados en la
región fronteriza norte o sur.
Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018:
Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur,
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
19. Si presento el aviso de IVA y en una operación aplico la tasa de 16 %
y la contraprestación ya fue pagada, ¿pierdo el beneficio de continuar
aplicando el estímulo en las demás operaciones?
No, por las demás operaciones puedes aplicar el estímulo, no obstante, por
la operación cobrada a tasa 16 % tendrás que declarar y enterar el IVA como
trasladado a 16 %.
Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018;
Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur,
publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo 1 de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
20. Si entrego los bienes o presto los servicios fuera de la región fronteriza
norte o sur, aunque tenga mi domicilio fiscal dentro de dichas regiones,
¿aplico la tasa de 8 %?
No, debes aplicar la tasa de 16 %, ya que el estímulo aplica cuando las
actividades las realices en los locales o establecimientos ubicados dentro
de la región fronteriza norte o sur y la entrega material de los bienes o la
prestación de los servicios sea dentro de dichas regiones.
Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de
diciembre de 2018; Artículos Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto
de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de
diciembre de 2020.
21. Si aplico el estímulo para IVA, ¿también puedo aplicar el estímulo para el ISR
Sí, ya que dichos estímulos no son excluyentes entre sí, siempre y cuando
cumplas los requisitos exigidos para cada estímulo en los Decretos y no estés
en alguno de los supuestos que se excluyen en los mismos.
Fundamento: Artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto de estímulos
fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de
2018; Artículos Segundo y Décimo del Decreto de estímulos fiscales región
fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
22. ¿Es necesario presentar el Aviso de aplicación para el Estímulo Fiscal
de IVA, en la Región fronteriza Norte en el año 2021 cuando ya se gozaba
del mismo, en el año 2020?
Si ya contabas con el Estímulo Fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte
durante el ejercicio fiscal de 2020 y no fuiste dado de baja posteriormente,
no es necesario volver a presentar el citado Aviso de aplicación para el
estímulo fiscal de IVA, en la Región fronteriza Norte en este año 2021.
No obstante lo anterior, deberás seguir cumpliendo con lo establecido en
el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.