jueves, 21 de enero de 2021

1. ¿Qué municipios se ven favorecidos con los estímulos fiscales para las regiones fronterizas norte o sur?

 Los municipios beneficiados de la región fronteriza norte son: 
a) Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California;
b) San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; 
c) Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; 
d) Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza;
 e) Anáhuac del estado de Nuevo León y, 
f) Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

 Los municipios beneficiados de la región fronteriza sur son: a) Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo;
 b) Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate del estado de Chiapas; gob.mx/sat | sat.gob.mx 
c) Calakmul y Candelaria, del estado de Campeche y,
 d) Balancán y Tenosique, del estado de Tabasco. Fundamento: Artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y Artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

2. ¿Cuándo puedo presentar el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR?

 A más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para las y los contribuyentes inscritos al RFC a la entrada en vigor de los Decretos. Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte o sur, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dichas regiones. Fundamento: Artículo Séptimo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 y Artículo Séptimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y ficha 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.


3. ¿Cuándo debo presentar el aviso de renovación para seguir aplicando el estímulo fiscal del ISR en 2021? 

 el caso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. Fundamento: Artículo Octavo, del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y Artículo Octavo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y ficha 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021. 

4. ¿Cuáles son los requisitos que debo considerar para presentar el aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur, en materia de ISR?


 1. Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza norte o sur, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses, en caso de que la antigüedad sea menor debes contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en la región fronteriza norte, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
 2. Contar con Contraseña o e.firma. 
3. Contar con Buzón Tributario activo. 
4. Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real. gob.mx/sat | sat.gob.mx 
5. Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
 6. No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
 7. No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF. 
8. No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.
 9. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos de digitales para la expedición de comprobantes fiscales (artículo 17-H Bis del CFF).
 10. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (17-H del CFF). 
11. Cumplir con las siguientes manifestaciones: • Para los contribuyentes que inicien actividades y establezcan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento en la región fronteriza norte o sur, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en las citadas regiones, representarán conforme a su estimación, al menos 90% del total de sus ingresos del ejercicio, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital, así como que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la realización de sus operaciones y actividades en dichas regiones y que, para ello, utilizan bienes nuevos de activo fijo. • 

Manifestación bajo protesta de decir verdad, de cumplir con todos los requisitos para aplicar el estímulo fiscal en materia del ISR para la región fronteriza norte o sur. gob.mx/sat | sat.gob.mx 
• Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
 • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones y en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación de los Decretos o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo. • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
 • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación de la solicitud no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. • 
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en donde de manera expresa señale que en el ejercicio inmediato anterior cuando menos 90% del total de sus ingresos se obtuvieron en la región fronteriza norte o sur, derivado de la realización de actividades en dichas zonas, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital. • Manifestación bajo protesta de decir verdad que en los cinco ejercicios fiscales anteriores a la fecha de aplicación del estímulo no se le han ejercido facultades de comprobación y en caso de que la autoridad si hubiese ejercido sus facultades y se hayan determinado contribuciones omitidas, que corrigió su situación fiscal. gob.mx/sat | sat.gob.mx Fundamento: Artículo Séptimo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, Artículo Séptimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur y ficha 1/DEC-12 Aviso de inscripción en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal para la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021


5. ¿Cuáles son los beneficios o estímulos fiscales que puedo aplicar de manera conjunta o simultánea con el estímulo para ISR a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur?



 a) Artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de personas adultas mayores.
 b) Artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, en relación con el Tercero Transitorio, fracción V del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el mismo órgano oficial de difusión el 26 de diciembre de 2013, relativo al estímulo del impuesto sobre la renta para las y los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de siete unidades de medida y actualización.
 c) Artículos 1.4, 1.8, 2.1, 2.3, 3.2 y 3.3 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
 d) Artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. gob.mx/sat | sat.gob.m
e) Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación. 
f) Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente a 100 % del impuesto al valor agregado que se cause por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. 
g) Artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016. Fundamento: Artículo Sexto el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020

6. Si fui sujeto de una condonación de créditos fiscales realizada al amparo de disposiciones fiscales, ¿podría acceder a los estímulos fiscales del ISR y del IVA?

 Podrás acceder aún y cuando estés incluido en la lista de personas contribuyentes con créditos fiscales condonados publicada en el Portal del SAT, siempre y cuando el motivo de la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, circunstancia que deberás señalar al presentar el aviso para aplicar los estímulos en la región fronteriza norte o sur. Fundamento: Artículos Sexto, fracción X, del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Décimo Tercero, fracción III del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; 69, penúltimo párrafo, fracción VI y último párrafo del gob.mx/sat | sat.gob.mx Código Fiscal de la Federación; Artículos Sexto, fracción X, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020. 



7. Si celebré operaciones con personas contribuyentes que se ubicaron en la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que fueron publicados en los listados del Portal del SAT por emitir comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como no localizado, pero corregí mi situación fiscal, ¿puedo aplicar los estímulos fiscales del ISR y del IVA? 

Sí, siempre que corrijas tu situación fiscal mediante la presentación de la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, consideres la corrección como definitiva y no hubieras interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, te desistas al mismo. Fundamento: Artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo, Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículos Sexto, fracción XI, segundo párrafo, Décimo Tercero, fracción IV, segundo párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020


8. Si me determinaron contribuciones omitidas derivado del ejercicio de facultades de comprobación, ¿puedo acceder al estímulo del ISR? 

Sí, en caso de que te hubieran ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a aquél en el que se aplique el estímulo y te hubieran determinado contribuciones omitidas, siempre y cuando hayas corregido tu situación fiscal. gob.mx/sat | sat.gob.mx Fundamento: Artículo Sexto, fracción XVII del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Sexto, fracción XVII del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.


9. ¿Puedo aplicar el estímulo del ISR si me encuentro dentro de la región fronteriza norte o sur, pero mis clientes son personas contribuyentes con domicilio fiscal que se ubique en el resto del país? 

Sí, si te encuentras en el Padrón de beneficiarios con independencia del domicilio de tus clientes y cumples con los requisitos de los Decretos y demás normatividad aplicable. Fundamento: Artículo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020


10. Si tengo mi domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte o sur y cuento con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de ella puedo obtener los beneficios de los Decretos en materia del ISR, siempre que generen ingresos exclusivos en dichas regiones. En estos casos, para efectos de determinar si los ingresos son exclusivos de la región fronteriza norte o sur, ¿debo considerar la totalidad de mis ingresos o solo los generados por las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento ubicados en las regiones referidas?


 Deberás considerar la totalidad de tus ingresos para efectos de determinar si por lo menos 90 % de los mismos provienen de las sucursales, agencias o cualquier otro establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur en los términos de los Decretos. Si por lo menos 90 % de tus ingresos totales provienen de dichos establecimientos en la región fronteriza norte o sur, entonces se considerará que obtuviste ingresos exclusivos de la región fronteriza norte o sur y serás acreedor a los beneficios de los Decretos en materia del ISR.



11. ¿Cómo me doy de baja para ISR en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur?


 Requieres presentar el Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur. En caso de que presentes aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, se considerará que con dichos avisos se presenta el aviso para darte de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur. Fundamento: Artículo Noveno, primer párrafo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Noveno del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación


12. ¿Cuándo puedo presentar el aviso para gozar del beneficio del estímulo fiscal de IVA región fronteriza norte o sur? •


 Dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte o sur. • A más tardar el 11 de febrero del 2021 tratándose de los contribuyentes que quieran aplicar el estímulo fiscal de IVA en Región Fronteriza Sur. gob.mx/sat | sat.gob.mx • En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones. Fundamento: Artículo Décimo Segundo del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.



13. ¿En qué consiste el estímulo fiscal

 de IVA? 


En aplicar directamente una tasa de 8% a los actos o actividades que se realicen en la región fronteriza norte o sur. Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 


14. ¿Quiénes pueden aplicar el estímulo fiscal de IVA?


 Las y los contribuyentes que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en dichas regiones.


15. ¿Cuáles son las condiciones y los requisitos que debo cumplir para tener derecho al estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte o sur? •

 Realizar actividades consistentes en la entrega material de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. • No debes estar incluida o incluido en el listado publicado por el SAT por contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; porque tu RFC se encuentra como “no localizado” o por haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal), excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción IV de dicho artículo y el beneficio señalado en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas. Manifestaciones: • Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con personas contribuyentes que hayan sido publicadas en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal. • Manifestación bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo. • Manifestar bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF. gob.mx/sat | sat.gob.mx • Manifestar bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF. Fundamento: Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y ficha 3/DEC-12 Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia del IVA en la región fronteriza norte o sur de la Modificación al Anexo 1-A de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Versión Anticipada, publicada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el 11 de enero de 2021.

16. ¿En qué operaciones no podré aplicar el estímulo fiscal de IVA? •

 La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles. • Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M del Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.La enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles. • Los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B del Capítulo III Bis, Sección I “Disposiciones generales” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Las personas físicas que apliquen la opción establecida en el artículo 18-M del Capítulo III Bis, Sección II “De los servicios digitales de intermediación entre terceros” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. • Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.

Fundamento: Artículo Décimo Tercero del Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales para región fronteriza norte, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.


17. ¿El estímulo fiscal IVA región fronteriza norte o sur solo aplica si la o el proveedor y el cliente se encuentran en la región fronteriza norte o sur? 

No, el estímulo aplicará si el proveedor enajena bienes, presta servicios independientes u otorga el uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur, siempre y cuando se realice la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en dichas regiones. Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020



18. ¿Puedo aplicar el estímulo de IVA si presto servicios independientes en la región fronteriza norte o sur, pero no cuento con domicilio, local o establecimiento en dicha región?

 No, el estímulo fiscal se aplica cuando la prestación de servicios independientes se realiza en locales o establecimientos ubicados en la región fronteriza norte o sur. Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018: Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.


19. Si presento el aviso de IVA y en una operación aplico la tasa de 16 % y la contraprestación ya fue pagada, ¿pierdo el beneficio de continuar aplicando el estímulo en las demás operaciones? 

No, por las demás operaciones puedes aplicar el estímulo, no obstante, por la operación cobrada a tasa 16 % tendrás que declarar y enterar el IVA como trasladado a 16 %. Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículo Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020; Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 



20. Si entrego los bienes o presto los servicios fuera de la región fronteriza norte o sur, aunque tenga mi domicilio fiscal dentro de dichas regiones, ¿aplico la tasa de 8 %? 

No, debes aplicar la tasa de 16 %, ya que el estímulo aplica cuando las actividades las realices en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte o sur y la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios sea dentro de dichas regiones. Fundamento: Artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículos Artículo Décimo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.



21. Si aplico el estímulo para IVA, ¿también puedo aplicar el estímulo para el ISR

Sí, ya que dichos estímulos no son excluyentes entre sí, siempre y cuando cumplas los requisitos exigidos para cada estímulo en los Decretos y no estés en alguno de los supuestos que se excluyen en los mismos. Fundamento: Artículos Segundo y Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018; Artículos Segundo y Décimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.

 22. ¿Es necesario presentar el Aviso de aplicación para el Estímulo Fiscal de IVA, en la Región fronteriza Norte en el año 2021 cuando ya se gozaba del mismo, en el año 2020? 

Si ya contabas con el Estímulo Fiscal de IVA en la Región Fronteriza Norte durante el ejercicio fiscal de 2020 y no fuiste dado de baja posteriormente, no es necesario volver a presentar el citado Aviso de aplicación para el estímulo fiscal de IVA, en la Región fronteriza Norte en este año 2021. No obstante lo anterior, deberás seguir cumpliendo con lo establecido en el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Fundamento: Artículo Décimo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

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