DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes
personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del
impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el
segundo año de tributación en el mismo.
Para
aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el
párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de
Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción
del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes
personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el “Decreto por
el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor
agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las
actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar
dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado
régimen.
Para
aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo
Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo
anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de
Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de
los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes
personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en
el Artículo Sexto del “Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la
incorporación a la seguridad social”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la
contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
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