martes, 30 de junio de 2015


SAT El usuario mireya24sara pregunta: Si yo tributo en RIF no debo desglosar el IVA cuando hago mi factura global por la ventas con el publico en general, el IVA que genera (aunque no este desglosado) debo pagarlo al SAT? es decir, aunque no sea una obligacion desglosarlo por los beneficios del RIF de todos modos los voy a pagar? o solo traslaso el iva que cobre por factura?

SAT El asesor asesor91 Respondio: Buenas tardes tocante a su consulta es correcto usted no deberá desglosar el IVA en su factura global y en cuanto a si va a pagar el IVA usted contribuyente del RIF se apegara al decreto del 10 de septiembre del 2014 solo desglosara el IVA de las facturas que emita a clientes que se lo pidan.
 
           El usuario mike182718 pregunta: si vendo empanadas en las cuales desgloso el ieps del 8 ahora tendría que desglosar también el iva al 16 adicionalmente, o solo se grava por un impuesto a la vez o ambos?????

SAT El asesor asesor12 Respondio: Los alimentos preparados para su consumo en el lugar de enajenación gravan a la tasa del 16, así mismo debe primeramente verificar si son alimentos no básicos con alta densidad calórica, y posterior a ello, conforme al artículo 12 de LIVA, para determnar la base gravable se considerará el valor el precio pactado más las cantidades que se carguen por otros impuestos
 

SAT El usuario 88162 pregunta: todas mis ventas son al publico en general, ahora si voy a cobrar el iva; al momento de realizar mi factura tengo que desglosar el iva, es correcto esto
SAT El asesor asesor46 Respondio: La ley del IVA establece que los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa 0, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio, se deben considerar como preparados para su consumo y que se venden regularmente en tiendas de conveniencia, mini súper o zonas de ¿fast food¿ y que se les debe aplicar la tasa de 16
Se consideran como tales:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
Bakes, empanadas o volovanes.
Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
Hot cakes.
Alitas.
Molletes.
Hamburguesas.
Bocadillos (snacks).

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