Complemento de pagos
Genera tu factura del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.
Quiénes lo pueden utilizar
Todas las personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.
Ingresa Con
Objetivo
Conoce la forma y plazos para emitir las facturas que amparen los pagos en parcialidades o diferidos que recibas. También se incluye la documentación técnica de este tipo de comprobante (complemento), la guía de llenado y catálogos.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35
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- Consulta la información necesaria para emitir la factura con el complemento de pagos
Información adicional
La factura del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.
A partir del 31 de agosto del 2018, se actualiza la guía de llenado. No modifica el estándar técnico; únicamente se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del CFDI.
Los principales cambios son:
- Se realizaron ajustes de redacción en algunos campos, se actualizaron direcciones electrónicas y se adicionaron algunas preguntas de orientación.
- Se incluye ejemplo de llenado de los CFDI de egreso aplicable a un CFDI global.
- Se incluyen ejemplos de llenado de los CFDI de pago con divisas y pago mediante factoraje financiero.
- Se adiciona apéndice para orientar sobre operaciones de cobro por cuenta de terceros.
Tendrás a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago para emitir el comprobante.
En contenidos relacionados se encuentra el material de apoyo.
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